P2P y legislación. 5.- Usuarios que comparten obras protegidas vía P2P. ¿Se les puede demandar?
La compartición de obras protegidas vía p2p que realizan los usuarios, no es delito si no se realiza con ánimo de lucro, y perjuicio a terceros. Hasta ahora, solo se ha demandado a administradores de webs de enlace.
Si podría tratarse de un ilícito civil, al igual que en el caso de las webs de enlaces, y como en el caso de estas últimas, no existen precedentes y todo queda a la interpretación de un juez en el caso de ser demandado y entonces, podría darse el caso de que el juez entienda que un enlace constituye una comunicación pública, pero esto, es altamente improbable que ocurra, ya que para ello, previamente tiene que ser identificado el usuario. Aun teniendo el demandado en su poder la IP del presunto infractor, éste tendría que requerir al ISP que facilitara los datos del usuario.
Pero la Ley de Conservación de Datos (Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.) dice en su artículo 1:
Esta Ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales
Por lo que los ISP y operadoras, no están obligadas a facilitar los datos ni de los usuarios ni de las páginas web de enlaces en casos de juicios civiles, únicamente en casos de delitos graves tipificados por la vía penal y tras un requerimiento judicial, como en el caso de pornografía infantil.
Si no se identifica al usuario, no se puede cursar una demanda por la vía civil.
En el caso del uploader de Valladolid, se pidió la identificación, al entenderse que podía estar cometiendose un delito, por subir a servidores de descarga directa de pago, recibiendo una cantidad monetaria por cada descarga realizada (animo de lucro). La demanda fue por vía penal, al considerarse probado el lucro, por lo que aunque complicada por usar las WIFI’s de los vecinos, si se realizo la petición de identificación al proveedor. En este caso, además, concurre otro delito,, el de desproteger las redes de sus vecinos. Pero esta detención merece un comentario aparte, por todo lo que implica.
En cambio, en el caso de la web “elrincondejesus”, se utilizo una argucia legal para identificarlo. A Jesús, le llegó una carta del Ministerio donde se le informaba del inicio de un expediente por no tener a la vista el nombre del titular, su NIF y otros datos que requiere la LSSI , en su web El Rincón de Jesús. Él Pagó la sanción y se olvidó. Este punto, sin embargo, no está nada claro, ya que en las páginas personales sin ingresos no están obligadas a ello. No entiendo como se pudo sancionar a una página web personal sin publicidad, por ello, estoy intentando contactar con Jesus, para que nos lo explique con mas detalle.
Jesús en ningún momento supo quien le había denunciado, pero este denunciante (SGAE), paso a ser parte interesada en el proceso, y por tanto, se le facilitaron los datos de Jesús. Con ellos en la mano, el denunciante (SGAE), puso a continuación la demanda que nos ocupa, por la vía civil, por vulneración de los derechos de autor, supuestamente al reproducir y comunicar públicamente obras sin autorización del autor y de los cuales era propietaria, ya que la web de jesus enlazaba a varias obras del repertorio de la SGAE.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), dependiente del Ministerio de Industria, tiene entre sus misiones la de velar por el cumplimiento de la Ley de Servicios para la Sociedad de la Información (LSSI). En su artículo 10.1, esta norma exige a los prestadores de servicios de la sociedad de la información (como web u operadoras) que dispongan de los medios necesarios para que sus usuarios puedan acceder, por medios electrónicos, al nombre o denominación social y el número de identificación fiscal, entre otros, del responsable. En caso de incumplimiento, la SETSI puede actuar de oficio o por denuncia de parte con sanciones administrativas. Así obtuvo la SGAE los datos de Jesús.
De todas formas, recordemos que los prestadores de servicios (ISP), los datos que pueden facilitar son los datos del titular de la conexión (de quien paga la factura), que no tiene porque ser el mismo que está realizando una descarga. Ya en muchos hogares de dispone de varios ordenadores conectados en red, usando una IP privada de clase C, mientras que la IP que almacena el ISP es una IP pública de clase A, ó también, de un usuario conectado a una red wifi desprotegida.
En resumen:
Compartir obras protegidas por derechos de autor a través de las redes p2p podría ser un ilícito civil, pero de momento, no hay sentencias sobre el particular. Además es altamente improbable que se demande a un usuario por este motivo, ya que, salvo en casos de delito penal (pornografía infantil, terrorismo, etc.) el ISP no tiene la obligación de facilitar los datos personales del usuario, y por tanto, resulta imposible su identificación.
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