Condena a los administradores de fenixp2p y mp3-es.com ¿Connotaciones politicas?
No puede pasarse por alto esta noticia, aparecida hoy en el mundo, sobre todo por la curiosa coincidencia de fechas. Era de extrañar el silencio absoluto y la tranquilidad reinante en el mundo de las descargas. A sido precisamente ahora, a poco más de un mes de las elecciones generales, cuando una sentencia nos ha dejado helados.
El mundo publicaba hoy que los administradores de FenixP2P y mp3-es.com, conocidos por los nicks de Don y Okinawa, habían sido condenados a un año de carcel, aplicando el articulo 270 del código penal.
Este artículo, textualmente dice: "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."
Y los jueces da la sensación de que han retorcido este artículo, hasta hacer encajar la denuncia presentada con el texto, e, insisten en que se ha producido una comunicación pública, aún tratandose de enlaces, con unos argumentos tan poco creibles como "aún considerando que los archivos non eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecían eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal",
Y lo consideran comunicación pública, porque a ellos les parece asi, despreciando a todos los jueces anteriores e interprentado la ley a su antojo (y eso que se trata del codigo penal, que no admite interpretaciones). ¿Qué comunicaban estos sites webs? ¿Enlaces? Lo que dicen ellos, aunque más bien parece un trabalenguas "Así, entienden que lo que hacen los acusados es proporcionar un enlace directo extraído de otro sitio web, "sacándolo de ese contexto de página de intercambio para convertirlo en un archivo de descarga directa (sic) en otro lugar", lo que a su entender "hace muy cuestionable que el art. 17 sea aplicable a tal actividad"."
¿Que quiere decir enlace directo extraido de otro sitio web? ahh, que los sitios webs, dejan, asi por las buenas, extraer la información que uno quiera, pero además, te lo dan en formato de link directo, nada de dar vueltas ...
Si un usuario tiene un archivo en su disco duro, LICITO, nos acabamos de enterar, que las webs de descarga, le extraen un link directo a su disco duro. y ya rizando el rizo .. "La sentencia distingue pues entre una página de intercambio de archivos y una página de descarga directa, de forma que considera que esta última sí vulnera los derechos de propiedad intelectual por el hecho de publicar enlaces a los contenidos de la primer"
FenixP2p, era una pagina que utilizaba el sistema bitorrent, alojando los archivos en trackers no españoles, como era "thepiratebay", y por arte de unos jueces, se ha convertido postmortem en una web de descarga directa, aunque en el año 2005-2006 que fue cuando la cerraron, ese sitema no se utilizaba aún en nuestro país.
Extrapolando esto al momento actual, cabria preguntarse, ¿porque no denuncian directamente a megaupload, rapidshare, depositfiles y toda la legion de servidores que han ido apareciendo con el boom de las descargas directas? y ya puestos, porque no hacerlo con google, que ofrecia en esa epoca en los resultados de las busquedas los torrents de fenixp2p? Ahh no, que son peces demasiado gordos ... esos se pueden defender.

Para intentar convencer a los que no conocen el mundo de las descargas, y siguiendo al pie de la letra lo que dice el articulo 270 del codigo penal, se amparan en el "lucro", considerando la publicidad que habia en sus páginas, "unida al contenido que ofrecían (la posibilidad de descarga directa y gratuita de archivos)". Repetimos ... eran torrents, no archivos en descarga directa.
Y como mucho, podria hablarse de lucro indirecto. Pero para ello, tendrian que cuantificar ingresos, deducir gastos, y ofrecer un balance real. Que no se da, por supuesto. y "Los jueces entrienden el ánimo de lucro en su interpretación más amplia, que incluye "todo provecho o utilidad de naturaleza económica que una persona se proponga obtener mediante una conducta ilícita". O sea, la conducta es ilicita porque se supone que hay comunicación pública de unos enlaces que al final, ellos los tratan como descargas directas, cuando eran torrents. Y como conjuntamente, también tiene que haber un perjuicio (demostrable) a terceros, la sentencia dice "que no hay duda que se ha causado un perjuicio a las productoras de cine y distribuidoras de música afectadas, perjuicio que debe corresponderse en principio con los ingresos dejados de obtener por la reprodución lícita de las obras"." Lo que faltaba ya por escuchar. Para estos jueces, archivo descargado = archivo no adquirido. Como si cualquiera que se baja algo, en caso de no poder hacerlo, lo fuera a comprar ...Mas que jueces, parecen adivinos, que mirando en su bola de cristal todo lo ven.
Una vez más, parece que intentan colar como una necesidad parentoria de la sociedad una realidad que socialmente hoy por hoy esta aceptada por su mayoria. El intercambio de archivos. Que ha habido un apretón de tuercas, no me cabe ninguna duda.
Carlos Sánchez Almeida, uno de los abogados defensores, ha anunciado que estudiarán la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional e incluso llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. "Se nos ha privado de segunda instancia, en la que no se ha practicado prueba de cargo alguna, lo que contradice al Constitucional", comenta, y añade que "además esta sentencia contradice a las demás Audiencias provinciales".
Y Carlos Sánchez Almeida, además es uno de los puntales del movimiento no les votes, elemento molesto donde los haya en este momento, y uno de los impulsores del movimiento 15M. Que mal huele esto ... ¿No estarán intentando preparar a la sociedad, para la inminente llegada y aplicación de la ley Sinde, poco a poco dando a conocer sentencias totalmente paralizadas, y así, que no afecte a los resultados electorales? ¿No estarán intentando amedrantar a los impulsores del movimiento 15M? Cualquier conjetura, puede ser posible. En este país, parece que importa mas conseguir la aprobación de la Ley Sinde, que ocuparse de los problemas reales.
jaj, haciendo amigos, cada vez, tengo mas ...
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