Estado de Indefensión. De presunto inocente, a Presunto culpable.
Ayer hablando con el periodista que me entrevisto, para informe semanal, ambos nos dimos cuenta de la necesidad de informar, con palabras sencillas, el impacto que tendrán los cambios que pretenden realizarse en la legislación sobre la propiedad intelectual. Nada mejor que utilizar un ejemplo sencillo y fácil de entender. Supongamos que yo ahora mismo, cuelgo aquí un enlace que permita descargar la canción Hormigón, mujeres y alcohol, de Ramoncín.
Tal y como esta le ley actualmente:
José Ramón Julio Martínez Márquez podría, ante un juzgado, denunciarme por un presunto derecho contra la propiedad intelectual, con pruebas como capturas de pantalla o lo que él considerara oportuno, que probara que efectivamente, este weblog contenia un enlace a su única canción conocida. Se investigarían los hechos, el juez de instrucción me citaría a declarar personalmente, y después de estudiar el caso, si considerara que no hay delito (por ejemplo, por la inexistencia de lucro), archivaría el caso después de unos 2-3 años desde el inicio del proceso. Si el juez, considerase la existencia de un delito, continuaría tramitándolo, y sería después, cuando se celebrase el juicio y se dictara sentencia, cuando se determinaría mi culpabilidad o mi inocencia , y sería en ese momento cuando se podría cerrar el weblog o retirar el contenido, unos 4 años después.
Con las nuevas modificaciones que se pretenden introducir:
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José Ramón Julio Martínez Márquez, podría quejarse ante la Comisión de la Propiedad Intelectual, que depende del Ministerio de Cultura. Esta comisión, investigaría este supuesto weblog pirata, y me pedirían amablemente que retirase el enlace a la canción. En caso de no hacerlo, se dirigiría a la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional. Allí, un juez autorizaría en un máximo de cuatro días, el cierre de este weblog, previa comprobación de que no se diera ninguna vulneración de ningún derecho fundamental, como podría ser la libertad de expresión. El juez no decidiría si estoy cometiendo un delito contra la propiedad intelectual, ó no él únicamente firmaría el cierre del weblog. Si yo no estuviera conforme con el cierre, tendría que iniciar un procedimiento judicial ordinario para su reapertura, que podría durar entre 3 y 4 años, teniendo que aportar en concepto de provisión de fondos, un dinero que no tendría, como suele suceder con todos los Administradores de comunidades de compartición sin animo de lucro, y después de 4 años, podría reabrir. |
También, además de cerrar el weblog, podrían iniciar diligencias penales contra mí, como hasta ahora, por lo que el dinero para la provisión de fondos, sería el doble, puesto que tendría dos procesos judiciales abiertos, uno, contra mi por presunto delito contra la propiedad intelectual, y otro, para poder reabrir el weblog.
Es decir, mi presunción de inocencia, se la podrían pasan por el forro, convirtiéndome automáticamente, en presunto culpable.
Con las nuevas modificaciones, se invertirán los papeles, el denunciante, con nuestro dinero, y haciendo uso de un organismo público financiado por todos los ciudadanos, ya no tendría que demostrar la culpabilidad del acusado, como en cualquier proceso judicial, tendrá que ser el propio denunciado quien demuestre su Inocencia. Cuatro días para cerrar un sitio web, a costa de todos y cuatro años, para reabrirlo, a costa del inocente, denunciado.
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1 comentario
Posteado el 05.05.11 a las 17:04 por herbata cena [Visitante]Ja znacznie więcej rozumiem w kwestii herbata cena. ten witryna jest w tej domenie. buziaczki, pozdrawiam, do zobaczenia














