Introducción



P2Pedia es una puerta al mundo del intercambio de archivos, donde se recopilaran y se comentaran hechos y noticias relacionadas con el mundo p2p, destripando sin piedad todas aquellas publicaciones habitualmente mal expresadas, manipuladas o publicadas sin ningún tipo de verificación.


P2PEDIA


Todo lo que siempre quisiste conocer sobre este controvertido mundo lo podrás encontrar aquí.

Vuestras sugerencias, siempre son bienvenidas, las esperamos!.



     Lo + destacado


 
 
 



P2P y legislación. 2.- Diferencia entre Delito penal e ilícito civil


Para poder entender lo que está pasando en el panorama p2p, con el cierre y las denuncias hacia webs, y después, las noticias publicadas en prensa, que, muchas veces, más que informar, desinforman, hay que tener clara la diferencia entre delito penal y delito civil (o ilícito civil).

Se considera delito, a una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En el sistema jurídico español, se distingue entre "ilícito civil" y "delito penal".

Un delito se considera “penal” si se encuentra tipificado y sancionado por el Derecho Penal y tiene que responder a la exacta descripción de la figura delictiva. El Derecho penal es una rama del Derecho Público, establecido en miras al interés general y que tiene por finalidad el castigo del delincuente.

Los delitos penales dan lugar a la acción penal, y si, además han causado un perjuicio económico podrá intentarse por separado, una acción civil. Los ilícitos civiles, si ocasionan daños a otros, darán lugar a una reparación pecuniaria de ese daño.

Un delito penal es un acto, que esta descrito y penalizado en alguno de los artículos del código penal, que no es más que una relación de aquellos hechos que se consideran delictivos, y su correspondiente pena. Tiene que tener una descripción exacta, y no valen las interpretaciones. Imaginemos una lista de hechos que se consideran delito, y al lado, el castigo correspondiente a dicho acto u omisión (por ejemplo, delito de omisión de socorro). Lo que busca el código penal, es castigar al delincuente. Si además han ocasionado un daño, se podrá exigir una reparación por la vía civil.

Los ilícitos civiles, son los actos ilícitos, ejecutados con intención de dañar a otros, están regidos por el Código Civil, que regula las relaciones entre particulares, o sea rige en los asuntos privados, y está destinado a reparar económicamente el perjuicio ocasionado a la víctima.

En palabras llanas, los ilícitos civiles, son aquellos actos que ocasionan perjuicio a otros, son entre dos partes, y generan responsabilidad económica. Por poner un ejemplo, la SGAE, se considera perjudicada porque la web www.elrincondejesus.com alojaba enlaces a obras protegidas cuyo titular de derechos era la SGAE, al considerar que al ser posible acceder a estas obras de forma gratuita, han dejado de venderse dichas obras. Por esto, demanda a dicha web, para conseguir una reparación en forma de euros, por el perjuicio causado, dicho de otro modo, una indemnización.

En resumen, para que un acto sea considerado delito penal tiene que estar exactamente tipificado por el código penal, y las penas tendran como finalidad el castigo de este acto con carcel o multa económica, es decir, existe una responsabilidad penal, no solo compensar al perjudicado, y este castigo busca compensar a toda la sociedad. Si además, ocasiona daños, paralelamente se podrá actuar por la vía civil, para exigir las indemnizaciones correspondientes.

Para que un acto sea considerado ilícito civil, tiene que ocasionar daños a otros, y la finalidad de un juicio civil es la reparación económica de ese daño.

Los delitos penales, casi todos se persiguen de oficio, es decir, si la policía, la fiscalía, o el juez, tienen conocimiento de que se está cometiendo un delito, tienen que perseguirlo, sin necesidad de que nadie denuncia previamente. Es importante el casi siempre, ya que los delitos contra la propiedad intelectual si requieren de una denuncia previa. Podemos decir, que las webs que han sido denunciadas, lo han sido por alguien, persona física o jurídica que ha presentado la denuncia ante un juzgado. La policía, el juez, o el fiscal no investigan por iniciativa propia.

Hay una publicación, que considero brillante para explicar dicha diferencia, por la sencillez y la claridad que transmiten. Aunque su finalidad es el denunciar la manipulación de una noticia, de forma que sea entendible por todo el mundo, explica con toda claridad la diferencia entre delito e ilícito civil. El enlace, pulsando aquí:

Extraigo los párrafos mas clarificadores:

“Los ilícitos civiles sólo generan responsabilidad civil, es decir, una responsabilidad económica que puede consistir simplemente en cumplir lo prometido y/o indemnizar por los daños causados. Una característica crucial de los ilícitos civiles es que se considera que es un asunto privado, entre las partes, que pueden arreglar por acuerdo, y en los que el estado sólo se mete si una de las partes pide protección a los jueces, precisamente porque no ha habido acuerdo. En ese caso, se trata de un juicio entre dos particulares, en el que la fiscalía no interviene para nada, y en el que la condena al perdedor nunca va más allá de la responsabilidad económica: pagar una indemnización, entregar un bien...”

los delitos penales (faltas y delitos), por el contrario, son situaciones en las que una persona causa daño a otra (o al conjunto de la sociedad) pero de forma tal que se considera que el asunto ya no es privado, sino que concierne a toda la sociedad. Son conductas contra el patrimonio (el hurto o el robo) o contra las personas (violaciones, lesiones, homicidio), entre otras, que se consideran especialmente graves. Fíjense que la diferencia no está en la cuantía del daño. Si inundo el piso de mis vecinas puedo causar daños por miles de euros. Pero sería un ilícito civil. Si entro en una tienda y robo un bien que cueste unos pocos euros podría ser acusado de un ilícito penal (según las circunstancias y la cuantía sería falta o delito). Lo que se transforma el hecho en delictivo no es la cuantía del daño sino el que sea un comportamiento intencionado, y los efectos que tiene sobre la convivencia.”


“La intervención del sistema policial/judicial en los asuntos penales se diferencia de la intervención en asuntos civiles de dos maneras esenciales, que están relacionadas. En primer lugar, porque la intervención es (casi siempre) de oficio. Si la policía, la fiscalía o un juez tiene conocimiento de un comportamiento que parece encajar entre las faltas y delitos descritos en el Código Penal tiene obligación de intervenir para perseguirlo, independientemente de que las partes pongan una denuncia o no (existen algunos delitos que requieren denuncia previa de un perjudicado, pero en la mayoría no es así). Por ejemplo, en el caso de maltratos. Muchas veces, precisamente por temor, la mujer maltratada no pone una denuncia. Sin embargo, si el asunto llega a conocimiento de la policía o un juez, tienen que actuar porque se considera que un ilícito penal no es ya una cosa entre los implicados, sino que de algún modo su persecución nos concierne a todos”.

 



Este artículo está compuesto por 1090 palabras y ha sido 3481 vistas  

 Compartir en: del.icio.us digg Facebook Netvibes Technorati Twitter Linkedin


Dirección de trackback para esta publicación

URL de trackback (pulsa el botón derecho para copiar el acceso directo/ locación del vínculo)

Opinión esperando moderación

Esta publicación tiene 1 opinión esperando moderación...

Ir Arriba