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Sentencia del Juicio Civil “El Rincón de Jesús”. Una batalla más Ganada.


 

Este fin de semana fallero no ha tenido mejor manera de empezar, con la quema de la SGAE. Ya se conoce la sentencia del juicio Civil al sitio Web "El rincón de Jesús". Aunque cabe la posibilidad de apelación, y todavía no es definitiva, la sentencia es totalmente favorable a Jesús, desestimando completamente la demanda, y condenando en costas a la SGAE, es decir, lo que solicitó Jesús. Mejor, imposible. Pero es que además, el juez, ha hecho una interpretación soberbia de la LPI. Me quito el sombrero ante este juez.

Carlos Sánchez Almeida, ha tenido la amabilidad de poner a disposición de la red la sentencia completa en formato PDF, enlazado al final del artículo. Sus palabras no han podido ser más elocuentes, es una sentencia histórica para la red, sentencia que ha evitado comentar  porque al ser el abogado de Jesús, no sería objetivo.

Yo si lo hare porque esta sentencia, que muchísimos estábamos esperando marca un antes y un después, y en ella nos hemos ido basando en las explicaciones de ilícitos civiles. Es el primer juicio por la vía civil contra una web de enlaces, y como tal, va a sentar bases en la siempre difícil interpretación civil de la Ley de la propiedad intelectual.

Un juicio civil, ya sabemos que lo que pretende es reparar el daño ocasionado, por lo que, en caso haber perdido el juicio, Jesús habría tenido que compensar con una indemnización a la SAGE. Por eso se le teme tanto a estos juicios, porque pueden arruinar de por vida a una persona.  En artículos anteriores, vimos que el administrador de InfoPSP y el gerente de Simon Films S.L. se declararon culpables por la vía penal, para evitar el juicio civil porque nadie sabía lo que podía pasar en un juicio de este tipo. Ahora ya lo sabemos.

Según la SGAE, Jesús estaba infringiendo la LPI en el artículos 17,  en los derechos de explotación del artículo 17 de la LPI (estaba explotando obras sin tener los derechos para hacerlo), el artículo 18, reproducción,  y en el artículo 20.2, por puesta a disposición y comunicación.

Jesús, alega, que en su página, solo hay alojados enlaces a todo tipo de obras, no únicamente a obras cuyos derechos tiene la SGAE (por ejemplo, películas, juegos, etc.). Al enlazar a contenidos, no hay reproducción ni comunicación pública.

Se da como hecho acreditado que Jesús es el administrador único de la web el rincón de Jesús. Es fundamental este hecho, en el caso de las detenciones de Diciembre de 2009, en la detención de Rafa M., esto no está acreditado. También se da como probado que existían enlaces a obras del repertorio de la SGAE, además de otras, y que Jesús, no tenía ingresos ni directos ni indirectos por su web (por eso no podemos hablar de explotación de la obra).

El juez después de los informes y las pruebas periciales, dictamina que los enlaces, no constituyen ni reproducción, ni distribución, ni comunicación pública, puesto que las webs de enlaces, al no alojar contenido alguno,  no son más que meros índices o menús  de ayuda a los usuarios para descargar los contenidos, y, estos índices, no están prohibidos por la LPI. Por ello, el juez desestima íntegramente la demanda.

 

 

No contento con darnos esta alegría, este juez, dedica gran parte de la sentencia las redes P2P. Ya sabemos que hasta este momento no había ninguna interpretación por parte de ningún juez de la LPI,  por lo que va a tener un gran valor para futuros juicios. Es impresionante la interpretación que hace de la LPI.

Las redes P2P, según el juez, no son más que meras transmisoras de datos entre particulares usuarios de internet, por lo que no se vulnera la LPI en sus modalidades de Reproducción, distribución o comunicación pública. Por otra parte, en la red hay todo tipo de archivos, protegidos y no protegidos. Actualmente según la legislación civil el ISP no tiene el deber de  identificar a los usuarios cuyas IP estén intercambiando obras protegidas.

Además, las obras que circulan por internet, ya se han divulgado en su gran mayoría por personas físicas con acceso legal a la obra, pues la red P2P es legal.  La ley  exactamente dice, que se tiene que haber accedido legalmente a dicha obra.

Esto está fuera de toda duda, puesto que para acceder a internet se ha de tener contratado un servicio de acceso con algún ISP (ADSL,  cable, internet móvil, etc.). El mismo juez recalca que no hay que confundir acceso legal con legalidad de la fuente. La LPI no hace referencia a esto en ningún momento (por lo que el argumento de que la copia tiene que ser de un original, se viene abajo).  Incluso los estrenos como venimos diciendo, ya se han divulgado en los cines, y se ha accedido a ellos legalmente pagando una entrada.

Dicha copia privada no es objeto de utilización colectiva ni lucrativa en las redes, eso puede pasar una vez el contenido esta descargado, pero no mientras se descarga, que, simplemente se estan transmitiendo datos.

Una vez descargada, esta copia queda almacenada en el disco duro, o la podemos copiar a CD, DVD, mp3, disco duro externo multimedia o lo que sea. Y es precisamente, en estos momentos cuando estamos realizando una copia privada por la que estamos pagando un Canon, una compensación equitativa por copia.

No niega el juez que se esté realizando una puesta a disposición de la obra a una pluralidad, sin haber distribuido antes ejemplares. Pero un usuario no puede saber si de lo que tiene ya descargado, hay más gente descargándoselo a su vez de él. Puede ser que el intercambio sea únicamente entre dos. O puede que lo que se esté intercambiando no esté protegido por derechos de autor. Tampoco, se puede decir que los contenidos estén siempre y desde cualquier lugar a disposición de los usuarios, todos sabemos que a veces no hay fuentes, la red falla y no se puede descargar, el usuario lo borra de su disco duro, etc. Por esto,  al no ajustarse exactamente a derecho, no se puede generalizar y aplicar a todo el P2P.

Como resume el mismo juez: Se trata del intercambio de archivos entre particulares, sin ánimo de lucro directo o indirecto, y sin poder establecerse que obra descargada  = obra no comprada, a través de un medio moderno como es internet, que a  diferencia con otras tecnologías como la copia de casette a casette, se ha vuelto masivo y de ámbito mundial, como también se han vuelto masivas y de ámbito mundial las ventas de contenido en portales autorizados. Es decir, el Juez,  está diciendo que internet ha supuesto un avance cuyos beneficiarios somos todos, y como tal, tiene que respetarse.

Bravo por un juez valiente.... Como dice David Bravo, la impulsora de la disposicion final de la LES, debería dimitir.

La sentencia completa se puede encontrar aquí:

Sentencia en pdf

Para más información sobre los artículos de la LPI que aparece referenciados, o sobre la denegación de medidas cautelares que solicito la SGAE se pueden consultar los siguientes enlaces.

Demandas via civil

Juicio a la web elrincondejesus

Sumo un dia mas, haciendo amigos ...



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2 comentarios

 Posteado el 13.03.10 a las 20:59 por tao [Miembro]

Una gran noticia sin duda!!! :)

 Posteado el 21.03.10 a las 14:17 por hiperion [Visitante]

Felicidades David Bravo desde Chile!!!!!
Un verdadero quijote...
Un abrazo y gracias por la lucha de acceso a la cultura.
Klaus

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