Introducción



P2Pedia es una puerta al mundo del intercambio de archivos, donde se recopilaran y se comentaran hechos y noticias relacionadas con el mundo p2p, destripando sin piedad todas aquellas publicaciones habitualmente mal expresadas, manipuladas o publicadas sin ningún tipo de verificación.


P2PEDIA


Todo lo que siempre quisiste conocer sobre este controvertido mundo lo podrás encontrar aquí.

Vuestras sugerencias, siempre son bienvenidas, las esperamos!.



     Lo + destacado


 
 
 



Streaming no es P2P. Condena a una empresa propietaria webs de streaming


Empezamos el fin de semana, con una noticia de las que me gusta, y cuyo titular, sencillamente, es espectacular por lo rimbombante: Primer condenado a cárcel por una 'web' para ver películas

Estas informaciones aparecidas en numerosos medios, hace referencia a la detención del administrador único de la entidad Simon films S.L. , propietaria de tres webs, www.simonfilms.tv, www.siglox.com y www.maxivideos.tv, que ofrecían servicios de streaming de videos previo pago. En palabras de los usuarios de la calle, pulsando sobre la película deseada, podía verse al momento, sin necesidad de descargarla al PC. En estos momentos, dichas webs no están activas.

Lo primero que voy a resaltar, y poner en mayúscula, ES QUE UNA VEZ MAS EL ACUSADO SE HA DECLARADO CULPABLE. Es decir, no ha sido un juez quien ha establecido la culpabilidad. Es el segundo caso en nuestro país, por tanto, siguen SIN HABER SENTENCIAS CONDENATORIAS hasta ahora en juicios relacionados con los sitios webs y la propiedad intelectual . Pero TENGAMOS EN CUENTA QUE EL STREAMING DE VIDEO NO ES INTERCAMBIO P2P, y menos, pagando por ver el contenido, para que os hagáis una idea, todas las plataformas IPTV (Internet Protocol Television) nacionales, es decir, Imagenio, Orange TV, Jazztelia TV y Ya.Com TV, utilizan todas ellas el sistema streaming.

 


Como tampoco podemos decir que el Top Manta es lo mismo que el Intercambio entre usuarios usando sistemas P2P, o como ya ha pasado en diferentes ocasiones, se mezclaran noticias sobre detenciones de administradores de webs P2P, con detenciones por presuntos delitos de Pedofilia, aunque el intercambio de material pedófilo se realizara mediante redes P2P


Esta noticia tiene una importancia muy especial, sobre todo porque nos permite analizar la evolución que han seguido las denuncias contra web, y las diferentes sentencias y tendencias, ya que esta declaración de culpabilidad, es un acto estudiado y aconsejado por los abogados defensores si se carece de antecedentes penales que puedan provocar el ingreso en prisión. Al contrario de lo que pretende la noticia, yo veo que hasta deja bastantes cosas claras que si se dan en este caso, y NO SE DAN EN EL P2P (accesibilidad a la obra en cualquier momento y en cualquier lugar, como exige la Ley de la propiedad intelectual para que se considere ilícito civil)


Consultando las diferentes publicaciones en prensa, obtenemos una visión global importantísima que voy a tratar de exponer de manera que cualquiera pueda entenderlo, aunque no dispongo del auto y observo diferencias importantes entre las noticias (por ejemplo, se habla de contenidos grabados de canales de pago en un medio, y en otro, de estrenos).


De entrada, el administrador de estas tres webs denunciadas en 2006 era a su vez el gerente de la empresa SIMON FILMS S.L., persona jurídica, al fin y al cabo, con una actividad económica, y orientada a la obtención de beneficios.
Según las diversas fuentes, no ofrecía links. Eran obras almacenadas en su ordenador, que ponía a disposición de sus clientes, careciendo de autorización para ello, y previo pago. En el P2P son links. En este caso, lo que se almacenan son obras protegidas por derechos de autor. En el P2P no se necesita abonar nada para acceder al link, aquí, si es necesario. Y además, el fiscal, calcula unas pérdidas de 2.288 euros. Es decir, reproducción, puesta a disposición de obras protegidas por derechos de autor, con lucro y perjuicio a terceros, por lo que tenía bastantes papeletas de que el juez, lo declarara culpable. (Ver el artículo 270 del código penal). El demandado, parece ser que tenía antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, según otra noticia, por lo que no ingresara en Prisión.

Para el acusado, lo mas ventajoso, era declararse culpable, y por eso lo ha hecho.

La noticia de la voz de Galicia, contiene una imprecisión jurídica que no hace más que aclarar que ha sido un acuerdo lo que han alcanzado entre las partes, ya que, textualmente nos dice "El acuerdo por conformidad, firmado en el juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, incluye 1.800 euros de multa y una suma igual de indemnización." Claro, porque como ya sabemos, por la vía penal, UNICAMENTE PUEDE CASTIGARSE por el acto cometido (cárcel y/o multa), pero jamás, una sentencia penal va a indemnizar a la parte agraviada, que para ello deberá recurrir a la vía civil, con otra demanda.


Y por la vía civil, por lo que parece (sin haber visto el auto) también lo tiene bastante negro el demandado, ya que sus clientes, podían acceder desde el lugar y el momento que eligiesen a las películas ofrecidas, que como veremos en el siguiente punto a tratar del compendio P2P y legislación, es el punto de discordia de jueces y abogados, ya que la Ley de la Propiedad intelectual, establece como condición de ilícito civil, que las obras sean accesibles desde cualquier lugar y en cualquier momento (hecho que puede no darse en el p2p, por no haber fuentes disponibles, etc.).

Claro, es lógico que se declare culpable con un acuerdo bastante ventajoso a mi parecer. El acusado, que ha visto que tiene todas las papeletas de ser declarado culpable por la vía penal, y tener que enfrentarse después a otro juicio por la vía civil, ha preferido declararse él mismo culpable, pagar una multa (que de todas formas, lo más probable es que se la hubieran impuesto).

En prisión no va a ingresar por no tener antecedentes para ello, y la indemnización de 1800 euros, la habrá acordado con la parte agraviada, que le habrá ofrecido pagar esta indemnización simbólica.

Así salen ganando todos.


El demandado, porque lo más probable es que las costas de abogados para un nuevo juicio civil (que podría perder por lo explicado anteriormente, y por el uso lucrativo y colectivo que daba a las obras sujetas a derechos de autor), y la indemnización requerida en dicho juicio por la parte agraviada sería muchísimo mayor que esos 1800 euros.

Y la parte agraviada, porque si la indemnización solicitada es elevada, lo más normal es que el demandado no pueda hacer frente a ella, y se quede sin cobrar (y por tanto, los gastos necesarios para ese nuevo proceso judicial nunca vayan a ser recuperados). En pocas palabras, han tenido que ver que el acusado, no tenía medios económicos y se han conformado a efectos mediáticos con la declaración de culpabilidad.


Las fuentes originales de la noticia, se pueden consultar en los siguientes enlaces:


- Cadena Ser
- La Voz de Galicia
- El País



Este artículo está compuesto por 1077 palabras y ha sido leído por 294 almas.  

 Compartir en: del.icio.us digg Facebook Netvibes Technorati Twitter Linkedin


Dirección de trackback para esta publicación

URL de trackback (pulsa el botón derecho para copiar el acceso directo/ locación del vínculo)

No hay cometnarios, todavía

Dejar un comentario


Tu dirección email NO será mostrada.

Tu URL será mostrada.
PobreExcelente
(Los saltos de línea se conviertan a <br />)
(Nombre, email y página web)
(Permitir que los usuarios te contactactan vía un formulario de mensajes (tu email NO se hará público.))
Ir Arriba